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Resolución 239/2020

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Hechos

El Ayuntamiento de Paradas licitó un contrato de servicios de comunicaciones. La mesa de contratación excluyó la oferta de GRUPALIA INTERNET, S.A. por no cumplir con los requerimientos técnicos del pliego. GRUPALIA recurrió esta decisión, alegando que su oferta sí cumplía con los requisitos y que no se le dio la oportunidad de aclarar dudas. El Ayuntamiento defendió su decisión basándose en un informe técnico que desaconsejaba la tecnología VOIP propuesta por GRUPALIA.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44 Ley 9/2017
  • Artículo 46.1 Ley 9/2017
  • Artículo 48 Ley 9/2017
  • Artículo 50.1 Ley 9/2017
  • Artículo 56.2 Ley 9/2017
  • Artículo 57.3 Ley 9/2017
  • Artículo 58.2 Ley 9/2017
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 Decreto 332/2011
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
  • Artículo 9 Real Decreto 537/2020
  • Ley 29/1998, de 13 de julio

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