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Resolució 544/2025

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Fets

La recurrente impugna la resolución que declara desierta la licitación del Lote 3, argumentando que su oferta fue excluida erróneamente por considerarse anormalmente baja. Alega que el cálculo de la anormalidad se basó en un número incorrecto de licitadores, ya que otras tres empresas fueron indebidamente admitidas inicialmente y posteriormente excluidas. La recurrente sostiene que, si se hubiera aplicado el parámetro correcto (un solo licitador válido), su oferta no habría sido considerada anormalmente baja y, por tanto, el contrato no debería haberse declarado desierto. Subsidiariamente, solicita la revisión de oficio de su exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44.1.a), 44.2.c), 48, 50.1.g), 55.d), 58.2, 65, 140, 141, 149, 149.2.b), 150, 150.3, 151.1, 151.2
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
  • Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, artículos 2.1.a), 15.3
  • Reglamento (UE) no 2016/7
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 19.5
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 40.2, 40.3, 125
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículos 58.2
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1.k), 46.1

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