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Resolución 1475/2022

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Hechos

El Ayuntamiento de Palma licitó un contrato mixto para el suministro, instalación y mantenimiento de las instalaciones de regulación semafórica. La UTE URBIA-ETRA BONAL presentó una oferta que fue inicialmente la mejor valorada, pero luego fue excluida junto con otra UTE (MONELEC-AT4) por presunta vulneración del principio de proposición única, al encontrar coincidencias significativas en sus ofertas. Tras la exclusión de varias empresas, el contrato se adjudicó a ALUMBRADOS VIARIOS SA (ALUVISA). La UTE URBIA-ETRA BONAL recurrió la exclusión de su oferta y la adjudicación del contrato.

  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 22.1. 1º del RPERMC
  • Artículo 44.1, a) de la LCSP
  • Artículo 44.1, b) de la LCSP
  • Artículo 44.1, c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 58 del Real Decreto-Ley 36/2020
  • Artículo 58.2 del Real Decreto –Ley 36/2020
  • Artículo 53.1 de la Ley 39/2015
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 157.6 de la LCSP
  • Artículo 41 de la LCSP
  • Artículo 106.1 de la Ley 39/2015
  • Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 57.4.d) de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 69.2 LCSP
  • Artículo 132.1 y 3 LCSP
  • Artículo 139.3 de la LCSP
  • Artículo 150.1 LCSP
  • Artículos 167 e) LCSP
  • Artículo 96.4 LCSP
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)

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