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Resolución
1121/2024
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE INGENIERÍA, CONSULTORÍA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS (TECNIBERIA) interpone recurso contra los pliegos de la licitación para contratar los servicios de consultoría y asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras de la Autovía A-67, tramo Polanco-Santander. Alega la inexistencia de la Memoria Económica, la falta de revisión de precios, la indeterminación del plazo de duración del contrato, la valoración como criterio de adjudicación de la mejora consistente en asumir gratuitamente los aumentos de plazo, la existencia de un mecanismo de pago proporcional al avance de la obra y la inclusión de la redacción de los eventuales modificados del contrato de obra como prestación propia del contrato de servicios de asistencia técnica. El órgano de contratación defiende la validez de los pliegos impugnados. Finalmente, el recurrente presenta un escrito de desistimiento del recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 29.7 de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 50.1.b) de la LCSP
- Artículo 56.1 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 103.2 de la LCSP
- Ley 39/2015, del PAC
- Artículo 94.1 de la Ley 39/2015
- Artículo 94.4 de la Ley 39/2015
- Artículo 94, apartados 4 y 5 LPAC
- Artículo 84.1 LPAC
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 2.1 del Real Decreto 814/2015
- Artículo 24.1 del RD 814/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 11.1 letra f) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1105/2015 2015-12-03
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1286/2024 2024-10-17
- Central 1178/2024 2024-10-03
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