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Resolución 211/2025

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Hechos

La empresa Promotur Turismo Canarias, S.A. aprobó un expediente para la contratación de un servicio de comunicación corporativa, periodismo de marca y relaciones públicas para el destino Islas Canarias, con un valor estimado de 23.632.088,94 €. El anuncio de licitación se publicó el 6 de febrero de 2025. MORILLAS BRAND CONSULTANTS, S.L. presentó su oferta el 6 de marzo de 2025. Tras examinar la documentación, la mesa de contratación requirió a MORILLAS BRAND CONSULTANTS, S.L. subsanar irregularidades relacionadas con la solvencia económica y financiera, y la falta de especificación del objeto social en el DEUC. La empresa presentó la documentación requerida, pero la mesa de contratación concluyó que su objeto social, centrado en diseño gráfico, imagen corporativa, packaging y marcas, no abarcaba la totalidad de las prestaciones del contrato, que requerían perfiles profesionales en dirección de comunicación, relato institucional y gestión de contenidos y crisis. En consecuencia, la mesa propuso la exclusión de MORILLAS BRAND CONSULTANTS, S.L., lo cual fue formalizado por resolución del Director-Gerente de Promotur Turismo Canarias, S.A. el 4 de junio de 2025. MORILLAS BRAND CONSULTANTS, S.L. interpuso un recurso especial contra esta exclusión, alegando una interpretación restrictiva de su objeto social, una valoración incorrecta de su actividad de Imagen Corporativa y la vulneración de los principios de proporcionalidad y libre competencia.

  • Artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 156.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 66.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 132.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 39.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 2.1 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Artículo 3.a) del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Artículo 3.1.h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Artículo 2 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 22.1.5º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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