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Acuerdo
68/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
20 de julio de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa PALEX MEDICAL, S.A. interpone un recurso contra la adjudicación del contrato a HOSPITAL HISPANIA, S.L., alegando una incorrecta valoración de su oferta en relación con uno de los criterios de adjudicación objetivos. PALEX MEDICAL, S.A. se comprometía a entregar sin cargo para el hospital todo el material objeto del contrato una vez finalizado el periodo del mismo, pero no incluyó una valoración económica de esta mejora en su oferta. La mesa de contratación no solicitó aclaraciones al respecto y le otorgó 0 puntos en este criterio. PALEX MEDICAL, S.A. argumenta que la valoración económica era deducible de su oferta y que se debería haber solicitado una aclaración.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (LMMCSPA)
- Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 17.2.a) de la LMMCSPA
- artículo 44.2.c) de la LCSP
- artículo 56.2 de la LCSP
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 145.7 de la LCSP
- artículo 46 de la LCSP
- artículos 2, 17 y siguientes de la LMMCSPA
- artículo 53 de la LCSP
- artículo 59 de la LCSP
- artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1670/2021 2021-11-19
- Andalucía 184/2018 2018-06-14
- Andalucía 232/2017 2017-11-03
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