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Resolución
055/2022
La empresa recurrente fue requerida para presentar documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Presentó un certificado negativo de la Agencia Tributaria Canaria. El órgano de contratación resolvió dar por retirada la oferta al no haber cumplimentado adecuadamente el requerimiento en el plazo conferido.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 150.2 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 140 LCSP
- Artículo 71.1.d) LCSP
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- Artículo 58 LCSP
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 373/2025 2025-12-03
- Canarias 277/2024 2024-12-02
- Canarias 143/2024 2024-06-25
- Canarias 127/2022 2022-06-06
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