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Resolució
0920/2025
TRIDIMAGEN S.L. fue propuesta como adjudicataria del lote 3 de la licitación y se le requirió la documentación necesaria, incluyendo la constitución de la garantía definitiva. La empresa no acreditó la constitución de dicha garantía en el plazo establecido, lo que llevó a la Mesa de Contratación a acordar su exclusión. Posteriormente, por Decreto de la Alcaldía, se confirmó la exclusión (teniendo por retirada la oferta) de TRIDIMAGEN S.L. y se requirió al siguiente licitador. TRIDIMAGEN S.L. interpuso recurso alegando circunstancias personales que llevaron al error y solicitando que la falta de garantía fuera considerada un error subsanable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 150.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 109.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 10.1.k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1156/2022 2022-10-06
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