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Resolución
431/2025
La empresa ACTIVE MEDICAL DISPOSABLE, S.A.U. interpone un recurso contra su exclusión del acuerdo marco para el suministro de productos para la gestión de incontinencia. La exclusión se debe a que su oferta no superó la puntuación mínima en la valoración técnica de los lotes 2 y 10 de las agrupaciones 1 y 2, respectivamente. La empresa alega falta de motivación en la valoración y vulneración del principio de igualdad, argumentando que productos similares en otros lotes sí fueron valorados positivamente. El Hospital Universitario Torrecárdenas y LABORATORIOS INDAS, S.A.U. se oponen al recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 353/2024 2024-09-13
- Andalucía 186/2024 2024-04-26
- Andalucía 137/2024 2024-04-05
- Andalucía 8/2024 2024-01-09
- Andalucía 150/2023 2023-03-03
- Andalucía 223/2021 2021-06-10
- Andalucía 220/2021 2021-06-02
- Andalucía 35/2021 2021-02-04
- Andalucía 188/2020 2020-06-01
- Andalucía 156/2019 2019-05-21
- Andalucía 16/2018 2018-01-22
- Andalucía 175/2017 2017-09-15
- Andalucía 40/2012 2012-04-16
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