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Resolución 431/2025

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Hechos

La empresa ACTIVE MEDICAL DISPOSABLE, S.A.U. interpone un recurso contra su exclusión del acuerdo marco para el suministro de productos para la gestión de incontinencia. La exclusión se debe a que su oferta no superó la puntuación mínima en la valoración técnica de los lotes 2 y 10 de las agrupaciones 1 y 2, respectivamente. La empresa alega falta de motivación en la valoración y vulneración del principio de igualdad, argumentando que productos similares en otros lotes sí fueron valorados positivamente. El Hospital Universitario Torrecárdenas y LABORATORIOS INDAS, S.A.U. se oponen al recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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