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Resolución
135/2020
La empresa TEMPO FACILITY SERVICES, S.L.U. interpone recurso contra las resoluciones del órgano de contratación que declaran la terminación del procedimiento de adjudicación de varios lotes del contrato de servicio de limpieza en centros docentes. La terminación se declara por imposibilidad material de continuarlo al haber transcurrido el plazo de ejecución del contrato. TEMPO alega que la imposibilidad de continuar el procedimiento es imputable al órgano de contratación y que se le ha generado indefensión al no resolverse sus alegaciones contra el informe del Servicio de Gestión Económica y Retribuciones. Solicita que se anulen las resoluciones y se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 g) de la LCSP
- Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- Artículo 51.3 de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Artículo 152.3 de la LCSP
- Artículo 152.2 de la LCSP
- Artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Disposición final cuarta de la LCSP
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
- Artículo 58.2 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 428/2019 2019-12-19
- Andalucía 406/2019 2019-11-28
- Andalucía 143/2019 2019-05-07
- Andalucía 59/2019 2019-03-07
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