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Resolución 428/2019

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Hechos

NACATUR 2 ESPAÑA, S.L. interpone recurso contra la adjudicación a KRAPE, S.A. del acuerdo marco para el suministro de guantes, argumentando que la oferta de KRAPE incumple requisitos técnicos del pliego, específicamente la normativa europea UNE-EN 455-2. El órgano de contratación se allana a la pretensión de NACATUR, reconociendo un error en la valoración de la oferta de KRAPE. KRAPE se opone al recurso, defendiendo el cumplimiento de la normativa y la validez de su oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 44 de la LCSP
  • artículo 44.1 b) y 2 c) de la LCSP
  • artículo 50.1 d) de la LCSP
  • artículo 53 de la LCSP
  • artículo 56 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 57.4 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • UNE-EN 420:2003+A1:2010
  • UNE-EN 455 1,2,3
  • UNE-EN 374-1:2016
  • UNE -EN 374-2:2016
  • UNE -EN 374-4:2013
  • UNE-EN 374-5:2016
  • UNE-EN 16523-1:2015
  • UNE-EN 455-2:2010+A2:2013

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