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Resolución
087/2023
Órgano de contratación
Fecha de resolución
10 de mayo de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La Asociación de empresas de mantenimiento integral y servicios energéticos (AMI) interpuso un recurso contra los pliegos del contrato para el servicio de mantenimiento integral de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Portugalete. El recurso alega que los cálculos para el coste del personal son erróneos y suponen insuficiencia presupuestaria, ya que se basan en un convenio laboral expirado. El Ayuntamiento se opone, argumentando que se han tenido en cuenta hipótesis de incremento de costes y que el PBL debe atender al convenio vigente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 3 de la LCSP
- Artículos 100, 101 y 102 de la LCSP
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 197 de la LCSP
- Artículo 101.2 LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010
- Artículo 44.1 Ley 29/1998
- Artículo 46. 1 LJ
- Artículo 10.1 k) LJ
- Artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 191/2022 2022-12-01
- Euskadi 167/2022 2022-10-28
- Euskadi 136/2022 2022-09-13
- Euskadi 212/2021 2021-12-22
- Euskadi 148/2021 2021-09-16
- Euskadi 112/2019 2019-07-04
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