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Resolució
253/2014
La entidad AINHOA BUS, S.L. interpone recurso contra la resolución de adjudicación del lote 8 del contrato de servicio de transporte escolar. La recurrente fue excluida por no justificar adecuadamente la baja temeraria de su oferta, al no incluir el impacto económico de los gastos en la cuenta de resultados de las mejoras ofertadas, tal como exigía el pliego.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 40.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 40.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 47·5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 47-4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1letra K) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 103/2015 2015-03-11
- Andalusia 69/2015 2015-02-24
- Andalusia 31/2015 2015-02-03
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