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Resolución
1420/2019
BALYMA presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de limpieza a FISSA. BALYMA argumenta que su oferta de productos medioambientales fue valorada incorrectamente. En su oferta, BALYMA indicó un porcentaje de "90% ó ˃" de productos con etiqueta ecológica, lo que, según ellos, debería haberles valido la máxima puntuación (10 puntos) en lugar de los 5 puntos otorgados. La Presidencia del Consejo de Estado y FISSA se oponen al recurso, argumentando que la oferta de BALYMA no especificaba un porcentaje mayor al 90% de manera inequívoca.
- Ley 9/2017
- Artículo 53 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 58 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 45 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 139.1 de la Ley 9/2017
- Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de decisiones en materia contractual y de Organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales (RPERMC) 28.4
- Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, 27.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 11.1.f)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 46.1
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1156/2020 2020-10-30
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