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Resolución 1020/2018

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Hechos

El Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta convocó una licitación para el servicio de pesaje de vehículos. Tres empresas, incluyendo ECOCEUTA, S.L., presentaron ofertas. Se requirió a las empresas justificar la viabilidad económica de sus ofertas al incurrir en valores anormales o desproporcionados. ECOCEUTA, S.L. y MARCEUTA 2013, S.L. cumplimentaron el requerimiento, resultando excluida MAKEREL, S.L. El contrato fue adjudicado a MARCEUTA, S.L. ECOCEUTA, S.L. interpuso un recurso especial contra la adjudicación, alegando incumplimiento de la normativa social y laboral en la cuantificación de los costes de personal por parte de la empresa adjudicataria.

  • Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2018
  • Artículo 56.3 de la Ley 9/2018
  • Artículo 53 de la Ley 9/2018
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2018
  • Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2018
  • Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2018
  • Artículo 48 de la Ley 9/2018
  • Artículo 50.1.d) de la Ley 9/2018
  • Artículo 52.3 de la Ley 9/2018
  • Artículo 52 de la Ley 9/2018
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 16 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 29.3 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 149.2 de la Ley 9/2018
  • Artículo 149.2.b) de la Ley 9/2018
  • Artículo 149.2.a) de la Ley 9/2018
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2018
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2018
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001

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