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Resolución
1020/2018
El Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta convocó una licitación para el servicio de pesaje de vehículos. Tres empresas, incluyendo ECOCEUTA, S.L., presentaron ofertas. Se requirió a las empresas justificar la viabilidad económica de sus ofertas al incurrir en valores anormales o desproporcionados. ECOCEUTA, S.L. y MARCEUTA 2013, S.L. cumplimentaron el requerimiento, resultando excluida MAKEREL, S.L. El contrato fue adjudicado a MARCEUTA, S.L. ECOCEUTA, S.L. interpuso un recurso especial contra la adjudicación, alegando incumplimiento de la normativa social y laboral en la cuantificación de los costes de personal por parte de la empresa adjudicataria.
- Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2018
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2018
- Artículo 53 de la Ley 9/2018
- Artículo 46.2 de la Ley 9/2018
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2018
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2018
- Artículo 48 de la Ley 9/2018
- Artículo 50.1.d) de la Ley 9/2018
- Artículo 52.3 de la Ley 9/2018
- Artículo 52 de la Ley 9/2018
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 16 del Real Decreto 814/2015
- Artículo 29.3 del Real Decreto 814/2015
- Artículo 149.2 de la Ley 9/2018
- Artículo 149.2.b) de la Ley 9/2018
- Artículo 149.2.a) de la Ley 9/2018
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2018
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2018
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1309/2019 2019-11-18
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