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Resolució 0893/2025

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Fets

La Presidencia de la Institución Ferial de Albacete-IFAB convocó un procedimiento abierto simplificado para el arrendamiento de cuadros eléctricos. INSELEX RENTAL, S.L. fue clasificada en primer lugar, pero posteriormente el Comité Ejecutivo del Consorcio IFAB anuló la propuesta de adjudicación y el procedimiento de contratación. La anulación se basó en que la mesa de contratación no tuvo en cuenta toda la documentación presentada por otro licitador (IMEBA ELECTRICAL SOLUTIONS, S.L.U.) para la valoración de criterios sujetos a juicio de valor, y que al advertir el error después de abrir las ofertas económicas, se comprometió la imparcialidad del proceso. La recurrente INSELEX RENTAL, S.L. impugna esta anulación, alegando falta de cobertura jurídica y que el error de IMEBA debería haberle perjudicado solo a ella.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 159
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 157.6
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 153
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 152
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 47.1.e)
  • Directiva 92/50, artículo 12, apartado 2
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1.k
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1

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