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Resolución
0155/2024
La empresa recurrente, Hans E. Rüth, S.A., presenta un recurso contra su exclusión y la adjudicación posterior de los lotes 1 y 2 en una licitación para la adquisición de electrocardiógrafos. La exclusión se basa en el incumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego, específicamente la interoperabilidad con el sistema RADELEC del IBSalut. La empresa argumenta que sus productos son interoperables y cita aspectos de su memoria técnica y un correo electrónico como prueba. Sin embargo, el órgano de contratación informa que los equipos ofertados en una licitación anterior no se han integrado efectivamente en la red RADELEC, lo que pone en duda la afirmación de interoperabilidad. El tribunal debe determinar si la exclusión de la recurrente es conforme a derecho.
- Ley 9/2017, de 7 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.2 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 53 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58 LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Artículo 10 RPERMC
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 44.2.b) LCSP
- Artículo 44.2.c) LCSP
- Artículo 22 RPERMC
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1.k) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1152/2021 2021-09-09
- Central 1104/2020 2020-10-16
- Central 1205/2018 2018-12-28
- Central 246/2012 2012-11-06
- Central 90/2012 2012-04-11
- Central 91/2012 2012-04-10
- Central 19/2012 2012-01-17
- Central 325/2011 2011-12-20
- Central 219/2011 2011-09-13
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