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Resolució
1220/2024
Se excluye a una UTE de un procedimiento de contratación por no estar inscrita una de las empresas en el ROLECE antes de la fecha de presentación de ofertas. La UTE recurre, argumentando que en un procedimiento ordinario la inscripción en el ROLECE no es obligatoria y que han acreditado suficientemente su capacidad y solvencia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1.c) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 96.1 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 49 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 1.281 del Código Civil
- Artículo 1.282 del Código Civil
- Artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1278/2019 2019-11-11
Esta resolución es citada en:
- Central 0780/2025 2025-05-23
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