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Resolución 1173/2024

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Hechos

El Servicio Riojano de Salud convocó una licitación para el servicio de sistema informático de laboratorio. Tras la evaluación de las ofertas, se propuso la adjudicación del lote 2 a LARA NORTE, S.A. Sin embargo, se requirió a la empresa subsanar la documentación debido a que su objeto social no correspondía con el objeto del contrato. Al no subsanar, se excluyó a LARA NORTE, S.A. y se adjudicó el contrato a otra empresa. LARA NORTE, S.A. presenta un recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
  • Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 53 LCSP
  • Artículo 57 LCSP
  • Artículo 58 Real Decreto Ley 36/2020
  • Artículo 65.1 LCSP
  • Artículo 66.1 LCSP
  • Artículo 71 LCSP
  • Artículo 76 LCSP
  • Artículo 140.1 LCSP
  • Artículo 150.2 LCSP
  • Artículo 1666 Código Civil
  • Artículo 13.1 a) del Real Decreto 1098/2001
  • Ley 29/1998, de 13 de julio

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