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Resolución 405/2025

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Hechos

La UTE recurrente impugna la resolución de adjudicación del acuerdo marco, alegando que sí contaba con un plan de igualdad durante la licitación, aunque no estuviera inscrito en el registro correspondiente (REGCON) en el momento de presentar la oferta. El órgano de contratación se opone, argumentando que el pliego exigía la inscripción en el REGCON y que la UTE no subsanó esta deficiencia.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 b) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 71.1 d) de la LCSP
  • Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  • Artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  • Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
  • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

Esta resolución cita a:

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