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Resolución 083/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Barcelona licitó un contrato de servicios. Tras la valoración de las ofertas, se requirió a la empresa PENÍNSULA CORPORATE INNOVATION, SL por incurrir en baja desproporcionada. Ésta justificó que su oferta contenía un error al considerar el presupuesto para un período de 12 meses en lugar de 24 meses, e incorporó un nuevo anexo ajustando la oferta económica. La mesa de contratación consideró que no suponía una modificación de la oferta, pero el Ayuntamiento, tras el recurso de ASSOCIACIÓ ESCLAT, considera que no puede aceptarse el planteamiento de error material.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 139 LCSP
  • Artículo 149 LCSP
  • Artículo 149.4 LCSP
  • Artículo 149.6 LCSP
  • Artículo 157 LCSP
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 c) LCSP
  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 51.1 LCSP
  • Artículo 51.1 a) LCSP
  • Artículo 53 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 57.4 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 59 LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Artículo 75 Ley 29/1998
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículo 84 Real Decreto 1098/2001
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 21.3 Real Decreto 814/2015
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento
  • Artículo 16 Decreto 221/2013
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011

Esta resolución cita a:

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