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Resolución
60/21
La empresa MERSANT VIGILANCIA, S.L. presenta un recurso contra su exclusión de la licitación del "Servicio de Vigilancia y Seguridad del edificio administrativo de la Junta de Andalucía en Cádiz". La mesa de contratación excluyó a MERSANT porque presentó la documentación de forma presencial en lugar de electrónica, como exigían los pliegos. MERSANT argumenta que la convocatoria de licitación era confusa y que no se le dio la oportunidad de subsanar el error.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) LCSP
- Artículo 50.1 c) LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 135.4 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 244/2020 2020-07-09
- Andalucía 51/2020 2020-02-14
- Andalucía 25/2019 2019-01-31
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Central 1023/2018 2018-11-14
- Andalucía 103/2018 2018-04-20
- Andalucía 45/2017 2017-03-02
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Central 643/2016 2016-08-04
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
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