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Resolución 37/2018

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Hechos

La entidad GESTIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, S.L. interpone recurso contra el Decreto de adjudicación del contrato de servicio de ayuda a domicilio a favor de INEPRODES, S.L., al considerar que la oferta de esta última es inviable y debería adjudicarse a la recurrente por ser la siguiente licitadora mejor clasificada. La recurrente alega que el Ayuntamiento no ha estudiado la viabilidad de la oferta de INEPRODES, S.L. y que sus propios estudios demuestran que la oferta no garantiza la viabilidad del servicio debido a que los gastos superan los ingresos previstos. El órgano de contratación argumenta que no está obligado a expresar un límite para apreciar una oferta desproporcionada si no se han establecido criterios en los pliegos. INEPRODES, S.L. defiende la viabilidad de su oferta y su experiencia como adjudicataria actual del contrato.

  • TRLCSP art. 40
  • TRLCSP art. 41.3
  • TRLCSP art. 41.4
  • TRLCSP art. 42
  • TRLCSP art. 44.2
  • TRLCSP art. 47.4
  • TRLCSP art. 47.5
  • TRLCSP art. 151.4
  • TRLCSP art. 152
  • TRLCSP art. 152.2
  • TRLCSP art. 152.3
  • TRLCSP art. 152.4
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • RGLCAP art. 85
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto de 2014
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio art. 10.1 K
  • Ley 29/1998, de 13 de julio art. 46.1

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