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Resolución
37/2018
La entidad GESTIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, S.L. interpone recurso contra el Decreto de adjudicación del contrato de servicio de ayuda a domicilio a favor de INEPRODES, S.L., al considerar que la oferta de esta última es inviable y debería adjudicarse a la recurrente por ser la siguiente licitadora mejor clasificada. La recurrente alega que el Ayuntamiento no ha estudiado la viabilidad de la oferta de INEPRODES, S.L. y que sus propios estudios demuestran que la oferta no garantiza la viabilidad del servicio debido a que los gastos superan los ingresos previstos. El órgano de contratación argumenta que no está obligado a expresar un límite para apreciar una oferta desproporcionada si no se han establecido criterios en los pliegos. INEPRODES, S.L. defiende la viabilidad de su oferta y su experiencia como adjudicataria actual del contrato.
- TRLCSP art. 40
- TRLCSP art. 41.3
- TRLCSP art. 41.4
- TRLCSP art. 42
- TRLCSP art. 44.2
- TRLCSP art. 47.4
- TRLCSP art. 47.5
- TRLCSP art. 151.4
- TRLCSP art. 152
- TRLCSP art. 152.2
- TRLCSP art. 152.3
- TRLCSP art. 152.4
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- RGLCAP art. 85
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto de 2014
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio art. 10.1 K
- Ley 29/1998, de 13 de julio art. 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 202/2016 2016-09-09
- Andalucía 15/2016 2016-01-28
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 277/2020 2020-07-29
- Cataluña 238/2020 2020-07-09
- Andalucía 248/2019 2019-07-30
- Cataluña 127/2019 2019-04-30
- Cataluña 86/2019 2019-04-03
- Cataluña 74/2019 2019-03-26
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