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Resolución 0094/2020

Organo de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de enero de 2020
Decision
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

La empresa TALLERES GRUYMA, S.L. interpone recurso contra la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco a la UTE constituida por VT PROYECTOS S.L. y TECNYLABOR SERVICIOS INTEGRALES S.L. El recurrente argumenta que el contrato basado tiene una duración que excede la vigencia del acuerdo marco. El órgano de contratación se opone, indicando que el contrato se adjudicó dentro de la vigencia del acuerdo marco y que la duración del contrato basado puede exceder la del acuerdo marco inicial. La UTE adjudicataria alega falta de legitimación del recurrente y solicita la desestimación del recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 45 LCSP
  • Artículo 50 LCSP
  • Artículo 56 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 198 TRLCSP
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • Artículo 219.3 LCSP
  • Directiva 2014/24/UE
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 11.1.f) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998

Esta resolución cita a:

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