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Resolución
1108/2017
La empresa COLOPLAST recurre la adjudicación a HOLLISTER de varios lotes del contrato de suministro de material para ostomía, argumentando que se ha usado el precio como único criterio de adjudicación y que la oferta de HOLLISTER es inadmisible por ser a precio cero o cercano a cero, lo que vulnera la competencia y los principios de la contratación pública.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- TRLCSP artículo 41.3
- TRLCSP artículo 40.2.c
- TRLCSP artículo 40.1.a
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 44.1
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 198.1
- TRLCSP artículo 198.4.a
- TRLCSP artículo 150
- TRLCSP artículo 1
- TRLCSP artículo 139
- TRLCSP artículo 88
- TRLCSP artículo 152
- TRLCSP artículo 145.1
- TRLCSP artículo 2.1
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 45
- Directiva 2014/24/UE artículo 67.5
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre artículo 46.2
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio artículo 4.6
- Ley 3/1991, de 10 de enero artículo 1
- Ley 39/2015, de 1 de octubre artículo 47.1.e
- Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 10.1.k
- Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 46.1
- Ley 39/2015, de 1 de octubre artículo 47.1.e
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre artículo 62.1.e
- Ley de garantías para la unidad de mercado artículo 26
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) artículo 85
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea artículos 101 y 102
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”) artículo VI
Esta resolución cita a:
- Central 122/2012 2012-05-22
- Central 290/2011 2011-11-22
- Central 212/2011 2011-09-13
- Central 105/2011 2011-04-14
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0500/2021 2021-04-30
- Central 0094/2020 2020-01-23
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