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Resolución 501/2024

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Hechos

TK Elevadores recurre contra la adjudicación del contrato de mantenimiento de ascensores a Orona, argumentando errores en la valoración de las ofertas en los criterios CO1, CO2 y CO3. La recurrente alega que se ha valorado más caro el precio en el criterio CO1, que en los criterios CO2 y CO3 la mesa de contratación modificó la fórmula aplicando: «Puntación máxima = Oferta a evaluar / Oferta más alta».

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10.1 letra k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
  • Artículo 3.1 del Código Civil

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