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Resolución 1273/2020

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Hechos

Grupo Unive Servicios Jurídicos, S.L. interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios. El recurso se presenta inicialmente ante la plataforma electrónica administrativa estatal (dirigido erróneamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y ante la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que lo remite al órgano de contratación y posteriormente al Tribunal. El órgano de contratación alega que el recurso es extemporáneo.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 51.3 LCSP
  • Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 18 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 49 de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP

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