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Resolución
1273/2020
Grupo Unive Servicios Jurídicos, S.L. interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios. El recurso se presenta inicialmente ante la plataforma electrónica administrativa estatal (dirigido erróneamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria) y ante la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que lo remite al órgano de contratación y posteriormente al Tribunal. El órgano de contratación alega que el recurso es extemporáneo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 51.3 LCSP
- Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 18 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 49 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Central 1017/2018 2018-11-12
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