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Resolución
269/2025
Gráficas Tartessos, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de suministro de material de oficina a Grupo Disofic, S.L., al considerar que la oferta de esta última incumple un requisito del pliego de prescripciones técnicas sobre la acreditación de informes de consumo y datos estadísticos en el momento de la presentación de ofertas. La recurrente alega que la adjudicataria no acredita el cumplimiento de la obligación esencial de facilitar datos estadísticos de consumo, lo que supone un incumplimiento de los pliegos. El órgano de contratación y la adjudicataria se oponen al recurso, argumentando que la oferta cumple con los requisitos exigidos y que la aplicación web permite la obtención de datos estadísticos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1d) de la LCSP
- Artículo 122.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 1285 del Código Civil
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 449/2020 2020-12-17
- Andalucía 343/2018 2018-12-11
- Andalucía 24/2016 2016-02-03
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