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Resolución 343/2018

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Hechos

El Grupo ADL presenta un recurso contra su exclusión del procedimiento de licitación del contrato de servicio de ayuda a domicilio en La Rambla. La empresa fue excluida porque, según la mesa de contratación, se excedió en la concreción de medios materiales y técnicos en el sobre A, incluyendo datos que debían ir en el sobre B. La recurrente alega que cumplió con lo exigido en el pliego y que otras empresas también fueron excluidas por la misma razón, lo que demuestra que el pliego inducía a error. Además, considera que las aclaraciones de la mesa de contratación fueron extemporáneas y no respetaron las garantías de publicidad.

  • Ley 9/2017
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 76.2 LCSP
  • Artículo 211 LCSP
  • Artículo 192.2 LCSP
  • Artículo 1288 del Código Civil
  • Real Decreto 817/2009
  • Real Decreto 1098/2001
  • Decreto 332/2011
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP

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