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Resolución 085/2016

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Hechos

La Asociación de Compañías de Seguridad Privada (Acosepri) interpone recurso contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios de seguridad de los edificios de la Oficina de Cultura y Turismo. El recurso se basa en la disconformidad con la cláusula que asigna puntos a las empresas que se comprometan a aplicar las retribuciones mínimas establecidas en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas a sus trabajadores. Acosepri argumenta que esto infringe el artículo 150 del TRLCSP, ya que la retribución de los trabajadores no está directamente relacionada con el objeto del contrato y podría afectar el equilibrio presupuestario de las empresas. La Oficina de Cultura y Turismo defiende la legalidad de los pliegos, argumentando que mejores condiciones laborales redundan en una mejor calidad del servicio.

  • TRLCSP
  • TRLCSP art.40.1.b)
  • TRLCSP art.40.2.a)
  • TRLCSP art.41.3
  • TRLCSP art.42
  • TRLCSP art.43
  • TRLCSP art.44
  • TRLCSP art.44.2.a)
  • TRLCSP art.46
  • TRLCSP art.46.3
  • TRLCSP art.47.5
  • TRLCSP art.49
  • TRLCSP art.118
  • TRLCSP art.150
  • TRLCSP art.158
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público art.3
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público art.3.2
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común art.71
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa art.10 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa art.46.1
  • Directiva 2014/24/UE
  • Reglamento de Seguridad Privada art.57.2

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