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Resolución
483/2025
EMOTIONAL TECHNOLOGIES, 22, S.L. fue excluida del procedimiento de licitación por la Mesa de Contratación al considerar que no acreditaba la solvencia técnica requerida. La exclusión se basó en que las facturas de 2025 presentadas eran posteriores a la fecha límite de presentación de ofertas y que los servicios prestados al sector público no se acreditaron con certificados de buena ejecución, tal como exigía el PCAP.
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 140 de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 90.1.a) de la LCSP
- Artículo 90.4 de la LCSP
- Artículo 58.4 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Cláusula 1, apartado 7.2. del PCAP
Esta resolución cita a:
- Madrid 062/2024 2024-02-15
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