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Resolución
1208/2024
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios para la dirección de obra de un pabellón deportivo en Alicante, al considerar que se vulneran los principios de concurrencia y no discriminación al reservar ciertas funciones a arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros industriales, excluyendo a los ingenieros de caminos, canales y puertos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- Artículos 49 y 56 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículos 50 y 51 de la Ley 9/2017
- Artículos 44.1.a) y 44.2 a) de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 76.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 211 de la Ley 9/2017
- Artículo 192.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 76.3 Ley 9/2017
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Artículo 2.1 de la Ley 38/1999
- Artículo 12 de la Ley 38/1999
- Artículo 13.3.a) de la Ley 38/1999
- Artículo 13.2.a) de la Ley 38/1999
- Disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 1350/2021 2021-10-07
- Central 1221/2020 2020-11-13
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0861/2025 2025-06-05
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