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Resolución 0861/2025

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Hechos

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos recurre los pliegos al considerar que restringen la competencia al limitar la titulación profesional para la redacción de los proyectos a Arquitectos, cuando las funciones pueden ser desempeñadas por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44.1.a, 44.2, 46.4, 48, 49, 50.1.a, 56, 57.2, 57.3, 58.2, 76.2, 76.3, 192.2, 211)
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (artículo 28.4)
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (artículo 5)
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (artículos 2.1, 2.1.c, 10, 10.2.a, 12, 13)
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre (artículo 3.11)
  • Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana (artículo 2.5)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 10.1, 46.1)

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