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Resolución
131/2021
Classic Bus S.L. recurre la decisión del Ayuntamiento de Arroyomolinos de inadmitir su oferta para el servicio de transportes, al considerarla inviable tras ser calificada inicialmente como temeraria. El recurrente argumenta que no se fijaron parámetros claros en los pliegos para determinar la anormalidad de las ofertas y que su justificación de la oferta fue suficiente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Real Decreto 1098/2021
- Artículo 85 del Reglamento General a la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (RGLCAP)
- Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
- Artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 294/2018 2018-09-26
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 387/2023 2023-10-26
- Canarias 056/2022 2022-02-28
- Canarias 288/2021 2021-10-20
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