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Resolución
279/2023
Securitas Seguridad España, S.A. interpone recurso contra la admisión de las ofertas de varias empresas en el acuerdo marco de seguridad interior. Alega errores no subsanables en las ofertas y que el beneficio industrial ofertado por algunas empresas supera el máximo establecido. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos se opone, defendiendo la validez de las ofertas y el cumplimiento de los límites establecidos. Varias empresas se adhieren o se oponen al recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 3 del Estatuto de los trabajadores
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989
- Artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 54/2023 2023-01-23
- Andalucía 53/2023 2023-01-23
- Andalucía 52/2023 2023-01-23
- Andalucía 51/2023 2023-01-23
- Andalucía 50/2023 2023-01-23
- Andalucía 24/2023 2023-01-13
- Andalucía 22/2023 2023-01-13
- Andalucía 540/2022 2022-11-09
- Andalucía 371/2022 2022-07-06
- Andalucía 323/2022 2022-06-10
- Andalucía 146/2022 2022-02-25
- Central 1966/2021 2021-12-29
- Andalucía 172/2019 2019-05-23
- Andalucía 132/2019 2019-04-26
- Andalucía 280/2018 2018-10-10
- Madrid 157/2018 2018-05-22
- Madrid 131/2018 2018-04-25
- Madrid 246/2017 2017-09-13
- Andalucía 323/2016 2016-12-15
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 112/2024 2024-03-13
- Andalucía 322/2023 2023-06-13
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