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Resolución
0967/2022
Cruz Roja Española interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, al considerar que la exigencia de que el centro de atención esté ubicado en Cantabria vulnera los principios de libre concurrencia e igualdad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2 a) de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 51.1 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 46. 2 y 4 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículos 18, 26, 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
- Artículos 1 y 139 del TRLCSP
- LGUM
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículos 10.1 –letra k)– y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1526/2019 2019-12-26
- Central 1255/2019 2019-11-04
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