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Resolución 495/2023

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Hechos

El recurrente impugna la adjudicación de los lotes 1 y 2 del contrato de servicios de dirección de obra y ejecución de obra. El recurrente alega que su exclusión fue injustificada y que no se valoraron adecuadamente sus alegaciones. El Tribunal ya había estimado un recurso anterior del recurrente, ordenando retrotraer las actuaciones para que se solicitara un informe técnico y se valorara la justificación del recurrente. Tras el informe técnico, el Ayuntamiento volvió a excluir al recurrente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013
  • Real Decreto 814/2015
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) y c) de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 149.6 de la LCSP
  • Artículo 153.3 de la LCSP
  • Artículo 153.6 de la LCSP
  • Artículo 63.5 de la LCSP
  • Artículo 326.3 de la LCSP
  • Disposición adicional segunda de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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