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Resolución 297/2021

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Hechos

El Ayuntamiento excluyó a la empresa SUMINISTROS SOBRADILLO de un contrato de suministro por no acreditar correctamente la solvencia técnica requerida, entendiendo que había retirado su oferta y exigiéndole una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. La empresa recurre, alegando que su incumplimiento fue solo un defecto subsanable y que no procedía la penalidad.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 150.2 LCSP
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44.1 LCSP
  • Artículo 44.2.b) LCSP
  • Artículo 50.1 letra c) LCSP
  • Artículo 89 LCSP
  • Artículo 71.1 d) LCSP
  • Artículo 39 LCSP
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio

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