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Resolución 1035/2018

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Hechos

Se recurren los pliegos de contratación del servicio de limpieza de varios centros educativos. El recurrente alega que no se ha estimado correctamente el importe máximo del contrato, ya que no se han tenido en cuenta los costes derivados de la sustitución del personal y las previsibles subidas salariales.

  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Art.48 del LCSP
  • Art 44.1 LCSP
  • Art 44.2 LCSP
  • art. 50.1 d) de la LCSP
  • arts 100, 101 y 102 LCSP
  • arts. 122.2, 149.4 y 201 LCSP
  • Artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • artículo 13 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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