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Resolución
099/2025
Licitación
Fecha de resolución
19 de junio de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente, SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION AL CLIENTE Y VENTAS XUPERA XXI, S.A., interpone una reclamación contra la resolución por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento de contratación del "Servicio de atención telefónica 24h de Gipuzkoako Urak". La empresa alega falta de motivación en el acta de desistimiento, vulneración del principio de contradicción al no dar traslado previo para alegaciones, inseguridad jurídica por cambio de criterio, y que la diferencia de puntuación no se vería alterada. La entidad contratante se opone, argumentando motivación suficiente en la resolución de desistimiento e infracción del artículo 66 del RDL 3/2020.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 56.2, artículo 48)
- Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero (artículo 119.1, artículo 1.1 b), artículo 71.4, artículo 71.2, artículo 5.2, artículo 66, artículo 72, artículo 121)
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículo 44.1, artículo 46. 1, artículo 10 k), artículo 59.1)
Esta resolución cita a:
- Euskadi 031/2017 2017-03-03
- Euskadi 031/2013 2013-05-08
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