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Resolución 146/2025

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Hechos

A.T CAPITAL, S.L. interpuso un recurso especial contra la adjudicación del contrato para el suministro de vehículos híbridos enchufables al Ayuntamiento de Hondarribia. La recurrente alegó que las ofertas de las empresas adjudicatarias, ANDACAR 2000, S.A. y TRANSTEL S.A., incumplían la exigencia del pliego de prescripciones técnicas (PPT) relativa a la capacidad mínima del maletero de 400 litros sin abatir los asientos. La recurrente afirmó que el modelo ofertado por las adjudicatarias, Ford Kuga MCA TITANIUM 2.5 PHEV, solo tenía una capacidad de 395 litros. El poder adjudicador y ANDACAR 2000, S.A. defendieron que la oferta sí cumplía, argumentando que el pliego no prohibía el desplazamiento de los asientos traseros (sin abatirlos) para alcanzar la capacidad requerida, y que con los asientos desplazados, la capacidad superaba los 400 litros.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 28.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59.1
  • Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 44.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1 k)

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