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Resolución 101/2024

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Hechos

NTT DATA recurre la adjudicación del contrato argumentando un error al indicar en el DEUC que no recurría a otras empresas para acreditar la solvencia técnica, cuando sí recurre a la subcontratación con ENALTIS, SL. Además, alega que el acta de exclusión no es definitiva. El ICS alega que el recurso es extemporáneo porque la resolución de exclusión fue notificada en noviembre de 2023 y que el error en el DEUC no es subsanable.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 150 de la Ley 9/2017
  • Artículo 141.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
  • Artículo 44 de la Ley 9/2017
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017
  • Artículo 21.3 del RD 814/2015
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017
  • Artículo 16.1 del Decreto 221/2013
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017

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