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Resolución 65/2019

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Hechos

El recurrente impugna los pliegos del contrato de asesoramiento jurídico. El órgano de contratación desiste del procedimiento de contratación tras la presentación del recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 a) LCSP
  • Artículo 46 LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 58.2 LCSP
  • Artículo 59 LCSP
  • Artículo 152 LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1

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