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Resolución
0688/2022
REMOLCADORES NOSA TERRA S.A. interpone recurso contra la adjudicación a GAUZÓN IBÉRICA S.L.U. Alega que la adjudicataria aportó documentación de la oferta a través de enlaces externos a la red informática de la administración, lo que no garantiza la integridad y modificabilidad de la oferta. El órgano de contratación argumenta que, debido a la gran cantidad de documentación requerida y las limitaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), se autorizó a la adjudicataria a proporcionar la documentación mediante un enlace, accesible a todos los licitadores. La adjudicataria defiende que se siguieron las instrucciones de la PCSP y que se garantizó la confidencialidad e integridad de la documentación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 140 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 138.3 de las LCSP
- Artículo 57.5 de la LCSP
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1211/2021 2021-09-16
- Central 1020/2019 2019-09-16
- Central 1178/2018 2018-12-17
- Central 205/2011 2011-09-06
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