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Resolución
152/2020
BAXTER, S.L. recurre contra la adjudicación a GRIFOLS MOVACO, S.A. de los lotes 1, 4 y 11 del acuerdo marco para el suministro de medicamentos para fluidoterapia. Inicialmente, la mesa de contratación propuso adjudicar estos lotes a BAXTER, pero tras una reclamación de GRIFOLS, la comisión técnica emitió un nuevo informe técnico en el que se le asignaron 0 puntos a BAXTER en el criterio de adjudicación no automático “Código de colores”, lo que llevó a la adjudicación a GRIFOLS. BAXTER alega que la nueva valoración se realizó obviando el procedimiento legalmente establecido, con clara infracción del artículo 146.2 de la LCSP y de la cláusula 7.1.2 del PCAP, y con ruptura del principio de confidencialidad de las ofertas e igualdad de los licitadores.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50.1 d) LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 146.2 LCSP
- Artículo 151.1 LCSP
- Artículo 157.6 LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Disposición adicional decimoquinta LCSP
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo
- Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Andalucía 242/2019 2019-07-25
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 624/2025 2025-10-17
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