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Acord
41/2020
La ASOCIACIÓN ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A DOMICILIO interpone recurso especial contra el anuncio y los pliegos del contrato de servicio de atención social de guardia permanente para mujeres víctimas de violencia en Aragón, al considerar que la exigencia de presentación manual de las ofertas vulnera la Disposición Adicional 15ª de la LCSP. El órgano de contratación se opone al recurso, argumentando que la falta de medios electrónicos que cumplan con los estándares de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP no ha sido fruto de una falta de diligencia, sino de complicaciones técnicas. Alega que se está produciendo problemas generalizados en todo el Estado en relación con la transición entre la Administración tradicional y la Administración digital.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 3/2011, de 24 febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón (LMMCSPA)
- Disposición Adicional 15ª de la LCSP
- Artículos 1, 132 de la LCSP
- Artículos 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011
- Artículo 347.3 LCSP
- Artículo 42.3 de la LCSP
- Artículo 139.2 LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- Orden HAP/279/2020, de 1 de abril
- Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo
- Ley Orgánica 1/2004
- Ley 4/2007, 22 de marzo
- Orden HAP/188/2018, de 1 de febrero
Esta resolución cita a:
- Central 1077/2018 2018-11-23
- Central 1053/2018 2018-11-22
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