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Resolución 060/2019

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Hechos

Gas Natural Comercializadora, S.A. y Endesa Energía, S.A.U. interponen recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos, en concreto contra el apartado 8 del Anexo I del PCAP, al considerar que la exigencia de acreditar la solvencia técnica mediante la presentación de una certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) o equivalente, de que la energía comercializada es de origen 100% renovable, vulnera la normativa vigente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Orden IET/931/2015, de 20 de mayo
  • Orden ITC 1522/2007
  • Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Circular 6/2012, de 27 de septiembre
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010
  • Artículo 48 del LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015
  • Artículo 35.1. c) de la Ley 39/2015
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 222 Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 145.2.b de la LCSP
  • Artículo 145.3.g de la LCSP
  • Artículo 202.1 de la LCSP
  • Artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
  • Artículo 80 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 58 de la LCSP

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