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Resolución
060/2019
Gas Natural Comercializadora, S.A. y Endesa Energía, S.A.U. interponen recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos, en concreto contra el apartado 8 del Anexo I del PCAP, al considerar que la exigencia de acreditar la solvencia técnica mediante la presentación de una certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) o equivalente, de que la energía comercializada es de origen 100% renovable, vulnera la normativa vigente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Orden IET/931/2015, de 20 de mayo
- Orden ITC 1522/2007
- Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Circular 6/2012, de 27 de septiembre
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 48 del LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 57 de la Ley 39/2015
- Artículo 35.1. c) de la Ley 39/2015
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 222 Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 145.2.b de la LCSP
- Artículo 145.3.g de la LCSP
- Artículo 202.1 de la LCSP
- Artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
- Artículo 80 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 58 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 110/2018 2018-04-18
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