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Resolución
110/2018
Varias empresas de suministro de energía eléctrica recurren los pliegos del contrato al considerar que el requisito de solvencia técnica exigido (certificación de la CNMC que acredite que la energía comercializada es de origen 100% renovable) es de imposible cumplimiento y no está relacionado con el objeto del contrato.
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- TRLCSP artículo 40.1.a
- TRLCSP artículo 40.2.a
- TRLCSP artículo 41.4
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 62
- TRLCSP artículo 77.1
- TRLCSP artículo 77.1.a
- TRLCSP artículo 77.1.f
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público artículo 3
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas artículo 57
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 10
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1
- Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo artículo 3
- Orden IET/931/2015, de 20 de mayo
- Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de la Energía
- Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre artículo 110 bis
- Directiva 2014/24/UE
- Directiva 2009/72/CE artículo 3.9
- Directiva 2009/28/CE artículo 15
Esta resolución cita a:
- Central 1148/2017 2017-11-30
- Madrid 368/2017 2017-11-29
- Madrid 256/2017 2017-09-19
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 187/2022 2022-09-07
- Madrid 043/2020 2020-01-30
- Cataluña 51/2019 2019-02-27
- Euskadi 033/2019 2019-02-11
- Madrid 060/2019 2019-02-06
- Euskadi 160/2018 2018-11-21
- Euskadi 161/2018 2018-11-21
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