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Resolució
1578/2025
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda convocó un Acuerdo Marco para el suministro de mobiliario. TACKLEN MEDICAL TECHNOLOGY, S.L. fue propuesta para el lote 6. Se le requirió documentación acreditativa de requisitos previos y para la adjudicación en un plazo de diez días hábiles. Posteriormente, se le solicitó subsanar defectos u omisiones en la documentación en un plazo de tres días naturales, con la advertencia de que no hacerlo se entendería como retirada de oferta. La empresa recurrente no atendió este segundo requerimiento en el plazo establecido, lo que llevó a la retirada de su proposición para el lote 6. TACKLEN MEDICAL TECHNOLOGY, S.L. alegó que el plazo aplicable era de diez días hábiles y que había enviado la documentación dentro de ese plazo por correo electrónico debido a un fallo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 45.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 65
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 71.2.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 76.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 87
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 89
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 139.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 141.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 150.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 326
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 11.1.f
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1120/2021 2021-09-09
- Central 1026/2018 2018-11-13
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