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Resolución 1118/2021

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Hechos

Clínica Santa Isabel recurre la adjudicación a Clínica de Fátima al considerar que esta última no cumple con los requisitos del pliego, específicamente, no disponer de la unidad asistencial U.99 Medicina del Trabajo. Clínica de Fátima reconoce no tener la unidad asistencial autorizada, pero se compromete a solicitarla.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 47 de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.1
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29.2
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40.9
  • Decreto 69/2008 de 26 de febrero
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Esta resolución aparece citada en:

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